domingo, 13 de septiembre de 2009

La Justicia no condena las declaraciones difamatorias vertidas por Francisco Ocón (Paco Ocón)


La juez considera “sin ningún género de dudas” que concurre el elemento objetivo necesario para ser dicha conducta constitutiva de una falta de injurias, pero absuelve a Ocón por entender que dichas manifestaciones las realiza dentro del ámbito político


En esencia, la sentencia ya recurrida, olvida a la víctima porque el que injuria es político.

Injuria: Agravio, ultraje de obra o de palabra (Real Academia Española de la Lengua)


Así de sorprendente y poco valiente es la justicia en estos temas.
Así de sorprendente es la justicia en estos temas. La juez entiende que la conducta de Francisco Ocón (Paco Ocón) reúne los requisitos para ser constitutiva de una falta de injurias contra el director de ARN, Javier Larrea Santos, pero le absuelve por considerar la juez que “nos encontramos ante unas expresiones realizadas por el querellado en el marco de un ámbito político y bajo el manto de la libertad de expresión”.
Es decir, que los descalificativos vertidos por un político, en este caso el señor Ocón, no constituyen delito o falta, pero esas mismas descalificaciones realizadas por un ciudadano de a pie (no político), sí serían constitutivas de un delito o una falta penal.
Es decir, que Paco Ocón es absuelto, pero cualquier otro ciudadano habría sido condenado.
Este es el Estado de Derecho que tenemos, que distingue entre ciudadanos de primera y segunda o sucesivas categorías y otorga más derechos y prerrogativas a unos en detrimento de otros.

De manera que si uno es un político sin escrúpulos y ambición desmedida por vivir de la política a toda costa, puede menoscabar el honor ajeno con absoluta impunidad, reduciéndose así considerablemente el derecho al honor y a la propia imagen del injuriado, confundiendose el sano ejercicio de la crítica con las descalificaciones personales.
El Juicio
En el juicio celebrado el pasado 3 de abril un titubeante Francisco Ocón, haciendo gala de una sospechosa amnesia selectiva, no recordaba lo que había dicho. Menos mal que las grabaciones de sus declaraciones probaron los hechos.
Y en base a estos hechos...
La Juez dice
“... Es por ello por lo que, y sin ningún género de dudas, concurre el elemento objetivo necesario para ser constitutiva dicha conducta como infracción penal, en este caso, constitutiva de falta de injurias”.
En definitiva, la verdad admitida por la Juez es que las descalificaciones existieron y se produjeron independientemente o no de que sean punibles judicialmente.
La reflexión
Quien lo conozca, que lo compre.
Pero no debemos olvidar que Paco Ocón aspira a decidir cosas en nuestro municipio desde un puesto de responsabilidad.
Y actuaciones como ésta legitiman el “todo vale” en política con tal de conseguir a toda costa los objetivos personales.Acciones tales como realizar declaraciones públicas difamatorias contra el marido de una adversaria política con intención de hacer daño, o la participación, como integrante del grupo municipal socialista, en la falsificación de la fotografía de su boletín con intención de engañar a los arnedanos.

Creemos que es un malísimo ejemplo.

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